18 may 2011

DIRECTIVA 007-2011 UGEL AREQUIPA NORTE


NORMAS Y ORIENTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN PEDAGOGICA EN LAS II.EE. Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA UGEL AREQUIPA NORTE – 2011.

  1. FINALIDAD:
La presente, tiene por finalidad establecer los lineamientos y estrategias  para el fortalecimiento de las acciones de Supervisión Pedagógicas en las Instituciones y Programas Educativos de las diferentes Modalidades y Niveles del Sistema Educativo en el ámbito de la UGEL Arequipa Norte.

  1. OBJETIVOS:
            Recabar información relevante y actualizada sobre la gestión educativa y sus resultados, a efecto de integrar de manera coherente los datos de las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados.
            Establecer mecanismos que ayuden y estimulen  a los agentes  educativos para mejorar la Gestión, en función de los Estándares Educativos Regionales y Locales a través de una participación responsable.
            Asegurar la toma de decisiones en forma oportuna para la mejora  de la calidad educativa en todas las instancias de gestión descentralizada, orientadas al fortalecimiento y mejoramiento de la supervisión pedagógica, sobre la base de un mapa integral de problemas, resultados e impactos de la labor educativa.
            Integrar a los agentes educativos en su contexto y lograr la participación de los mismos en la evolución positiva de sus acciones y la mejora de la calidad educativa.

  1. BASES LEGALES:
·         Constitución Política del Perú
·         Ley Nº 28044 Ley General de Educación y sus reglamentos.
·         Ley Nº 24029, 25212 y 29062 y sus reglamentos vigentes.
·         Ley Nº 28988 Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público esencial.
·         D.S. Nº 009-2005-ED Reglamento del Sistema Educativo.
·         R.M. Nº 348-2010-ED Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011.
·         R.M. Nº 440-2008-ED Aprueba el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
·         R.V.M. Nº 038-2009-ED Lineamientos y Estrategias Generales para la supervisión pedagógica.

  1. ALCANCES:
·         Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte.
·         Instituciones y Programas Educativos Públicos y Privados.

  1. DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
5.1 La Unidad de Gestión Educativa Local – Arequipa Norte, cumplirá con:
a) Instalar el Comité Local de Supervisión Pedagógica, presidida por el Director de la UGEL  e integrado por el Jefe del Area de Gestión Pedagógica, el Jefe del Area de Gestión Institucional, Especialistas de Educación representantes de las Redes Educativas y del COPAL.

b) El Comité Local de Supervisión Pedagógica de la UGEL Arequipa Norte, debe formular, ejecutar y evaluar el Plan de Supervisión, formulado en coordinación con la Gerencia Regional de Educación, en el que se detalle la frecuencia de visitas y asesoramiento, incluyendo el presupuesto asignado para cada actividad. El Plan debe ser formulado con la participación de los especialistas de la UGEL tanto del Área de Gestión Pedagógica,  como de Gestión Institucional, a fin de asegurar la previsión de recursos financieros necesarios  en el presupuesto anual de la UGEL y deberá tener prioridad  sobre las acciones administrativas.

c) Involucrar en el proceso de Supervisión Pedagógica a los Especialistas, a los coordinadores de las redes educativas,  a las instituciones locales, con la finalidad de extender y efectuar la supervisión, el monitoreo y el acompañamiento, orientando los intereses y esfuerzos de sus miembros hacia los resultados educativos, en busca de eficiencia y efectividad en la Supervisión Pedagógica.

d) Asesorar permanentemente a las II.EE en la ejecución del proceso de supervisión, monitoreo y acompañamiento, mediante visitas continuas  y oportunas; en el desarrollo de un servicio de asistencia en línea, para tener un diagnóstico integral  de la supervisión y sus efectos en el mejoramiento de la calidad de aprendizaje.

e) Adecuar los instrumentos diseñadas para la supervisión pedagógica, contextualizándolos a su realidad, con la finalidad de que los directores y subdirectores de las II.EE puedan aplicarlas sin dificultades y de manera efectiva.

f)  Organizar y ejecutar talleres de capacitación permanente para los directores, subdirectores y miembros del CONEI de Instituciones y Programas Educativos particulares y estatales.
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g) Estar involucrados activamente en la información y comunicación  establecida por la GREA para la Supervisión Pedagógica, logrando la participación efectiva de las II.EE mediante la remisión de información  relacionada con la supervisión,  de acuerdo con los calendarios establecidos.

h) Proporcionará  a las Instituciones Educativas, Estatales y Particulares,  asesoría, apoyo y estímulo para que registren e informen  de manera prioritaria, sobre sus problemas, soluciones, actividades y situaciones de la institución que impacten  en la  mejora de la calidad educativa, el estado de la inclusión educativa en la institución, el nivel de atención a la diversidad  y el grado y formas de participación de estudiantes,  docentes y  comunidad  en el proceso educativo.

5.2. En las Instituciones Educativa Públicas y Privadas, cumplirán con lo siguiente:
                a) En las Instituciones Educativas se conformará el Comité de Supervisión Pedagógica, presidido por el Director e integrada por el Sub – Director,  un  representante de los docentes de cada nivel o del CONA, un representante  del CONEI y la participación  de un representante estudiantil o miembro del Municipio Escolar.

    b) En las Instituciones Educativas, ejercen la supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógicos los Directores, subdirectores y jefes o Coordinadores de Área en cada  uno de los niveles  y modalidades del Sistema Educativo, aplicando el marco conceptual, directivas y los estándares metodológicos diseñados, que han sido adaptados a la realidad local por la UGEL. AN. El proceso de supervisión en las Instituciones Educativa será conducido por el Director, bajo responsabilidad.

                  c) El Comité de Supervisión Pedagógica, es el responsable de formular el Plan de Supervisión detallado e integrado al PEI y PAT.

                 d) El Director y el subdirector de las II.EE prestarán asesoría y apoyo permanente  al personal docente en el diseño de la programación y aplicación de estrategias metodologías y técnicas de enseñanza, en el diseño y uso de los recursos y materiales  didácticos, donde fomentarán el análisis y estudio  de las formas de evaluación del aprendizaje,  a través de  talleres de estudio buscando  la participación de especialistas y/o profesionales necesarios.

                e) En las Instituciones Educativas consagrarán como práctica permanente el proceso de supervisión, la autoevaluación pedagógica en todos sus niveles para identificar  problemas y determinar indicadores, que muestren información relevante sobre el  mejoramiento de la calidad del aprendizaje, para cuyo efecto se elaborará una  guía contextualizada de autoevaluación pedagógica.

                  f) Las Instituciones Educativas deben remitir a la UGEL, los reportes o informes técnicos de la supervisión pedagógica en los formatos adecuados por la UGEL a partir de los estándares establecidos.

                  g) Las Instituciones Educativas orientarán el proceso de Supervisión Pedagógica para tomar en cuenta de manera prioritaria el estímulo para la mejora de la calidad educativa, asegurarán la inclusión, permanencia y culminación de los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) y monitoreo del cumplimiento de las funciones de los SAANEE.

5.3. Los componentes o elementos del Plan de Supervisión Pedagógica, son los siguientes:
            a) Información General.
            b) Fundamentación
            c) Objetivos General y Específicos.
            d) Matriz Categorial: aspectos, variables, indicadores e Ítems (instrumentos).
            e) Metas
            f) Actividades
            g) Cronograma
            h) Presupuesto
            i) Anexos

5.4. Los componentes o elementos del reporte o informe técnico referidos al avance del plan de supervisión pedagógica, en el siguiente:
            INFORME TÉCNICO Nº
            AL:
            DEL:  
            ASUNTO:
            FECHA
I.                   ANTECEDENTES:
II.                ANÁLISIS
            Objetivos previstos
            Meta lograda
            Resultados encontrados
            Acciones de asesoramiento
            Dificultades y medidas correctivas tomadas.
III.             CONCLUSIONES
IV.             SUGERENCIAS
ANEXOS

5.5. Los Directores de II.EE Públicas y Privadas bajo responsabilidad remitirán mensualmente  al Área de Gestión Pedagógica – UGEL Arequipa Norte, el Informe Técnico adjuntando por muestreo copias de Fichas de Supervisión aplicadas en su Institución Educativa..

  1. DE LA EVALUACION Y ESTIMULOS:

 El resultado de las evaluaciones permite el otorgamiento de estímulos a los actores de la Supervisión Pedagógica en las instancias de Instituciones Educativa, Públicas y Privadas  otorgada por la UGEL Arequipa Norte   PARA IMPRIMIR DALE CLIC AQUI

                                                 

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